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Certificado de discapacidad

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 ¿Qué es el certificado de discapacidad?
El certificado de discapacidad es un documento oficial que acredita la condición legal de persona con discapacidad expedido por la Administración Autonómica a través de los Centros de Valoración y Orientación dependientes del servicio de Mayores y Discapacidad de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda. Para que la discapacidad esté reconocida debe tener al menos un grado del 33%.

Su validez abarca a todo el territorio nacional (Conforme determina el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad).

Normativa Legal

La normativa legal por la que se rige es el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000).

Requisitos:

  • Padecer deficiencias o discapacidades en la medida establecida en los baremos vigentes en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE Nº 22, de 26 de enero de 2000).
  • Tener residencia habitual en el territorio del Principado de Asturias.
 
 ¿Cuándo se puede solicitar el certificado de discapacidad?

Durante todo el añoDescargar solicitud

 
 ¿Dónde dirigirse para solicitar el certificado de discapacidad?

Para obtener el reconocimiento, calificación y determinación del grado de discapacidad los interesados deben acudir a los Centros de Valoración y Orientación correspondientes según el código postal del domicilio de la persona que solicita el certificado.

En Asturias existen tres Centros y su designación se estipula según el código postal del domicilio de la persona que solicita el certificado.
 
Dichos Centros son:
  • Centro Base de Avilés: CL Ferrería, 27 33400. Tfno.: 985 120 178
  • Centro Base Oviedo: Plaza de América, 8 33005. Tfno.: 985 236 554
  • Centro Base Gijón: CL Premio Real, 17 33202.Tfno.: 985 334 844
Centro de valoración y orientación de atención a personas con discapacidad
Los Centros de Valoración y Orientación (EVO) en nuestra comunidad autónoma son servicios especializados de atención y orientación básica a personas con discapacidad, corresponde a estos centros la valoración de la minusvalía, determinando su tipo y grado, siendo un referente para las personas con discapacidad, familiares, asociaciones, profesionales, etc. Constituyen un recurso específico de apoyo técnico en materia de discapacidades para los dispositivos ordinarios y servicios específicos.
 
Están dotados de personal especializado en la valoración de discapacidad, compuesto por: médicos, psicólogos, pedagogos, técnicos en orientación profesional, trabajadores sociales, estimuladores, logopedas, psicomotricistas y fisioterapeutas.
 
Desde el Centro se prestan servicios de información y asesoramiento a personas con discapacidad, familiares y profesionales sobre recursos sociales a los que pueden acceder, orientación sobre apoyos personales, educativos, laborales, de accesibilidad y ayudas técnicas, valoración del grado de discapacidad, logopedia, estimulación temprana, psicomotricidad, fisioterapia, etc. Así como valoración y orientación en formación y empleo y formación ocupacional.
 
 ¿Qué documentación hay que presentar para solicitar el certificado de discapacidad?

Importante: Junto con las fotocopias, deben aportar los documentos originales para su compulsa o documentos compulsados.

  • Fotocopia del DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del libro de familia.
  • En su caso, fotocopia del D.N.I. del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho.
  • Solicitud para el reconocimiento del grado de discapacidad.
  • Documento acreditativo de estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad.
  • Fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos que posea, que avalen la situación personal.
 
 ¿Cuándo se realizan revisiones del grado de discapacidad?

El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión. En todos los demás casos, se podrá instar la revisión del grado de agravamiento o mejoría siempre que, al menos haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

Documentación que se debe de aportar:
  • En caso de revisión por agravamiento: Fotocopia de los informes que acrediten dicho agravamiento.
  • En los casos en que la solicitud la firme una persona distinta del interesado, fotocopia del DNI del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal o guarda.
  • En caso de no tener nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residentes.
  • Para ciudadanos de la Unión Europea deberán presentar acreditación administrativa de la residencia en España.
Importante: Junto con las fotocopias, deben aportar los documentos originales para su compulsa o documentos compulsados.
 
 ¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el porcentaje otorgado?

Contra las resoluciones definitivas del reconocimiento del grado de discapacidad se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril(BOE del 11 de Abril) que contempla:

  • Será requisito necesario para formular demanda en materia de Seguridad Social que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora o Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
  • La reclamación previa deberá interponerse, ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
  • Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa.
  • Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
  • La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
  • Las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, todas las copias de las reclamaciones que se dirijan.

 

Otras cuestiones de interes 

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