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Nociones básicas

 

 

Pregunta¿Qué son las medidas alternativas?

RespuestaSon otras modalidades para el cumplimiento de la cuota de reserva del 2% establecido por la Ley.

Pregunta¿En qué consisten?

RespuestaLas Medidas Alternativas a la contratación de personal discapacitado, consisten en:

Donación o acción de patrocinio a favor de una asociación declarada de utilidad pública o de una fundación, cuyos objetos sociales sean la formación profesional, la inserción laboral y la creación de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad.

Compra de bienes y/o servicios a un   Centro Especial de Empleo o trabajador autónomo con discapacidad.

Pregunta¿Cuándo se produce la excepcionalidad, para que la empresa se acoja a las medidas alternativas, al cumplimiento de la cuota de reserva?

RespuestaExcepciones:
  • Cuando las Agencias de Colocación o los Servicios Públicos de Empleo no puedan atender las ofertas de empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa obligada  Entonces expedirán el certificado acreditativo de la excepcionalidad.
  • Cuando las empresas obligadas acrediten la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas.

Pregunta¿Cuáles son las medidas a las que puede acceder la empresa como alternativa excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva?

RespuestaHacer donaciones o patrocinar actividades de inserción laboral a favor de personas con discapacidad, desarrolladas por ENTIDADES DE UTILIDAD PÚBLICA como COCEMFE Asturias que tengan entre sus actividades la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad .

El importe anual de estas donaciones o actividades de patrocinio será de,  1,5 veces el IPREM anual por cada discapacitado dejado de contratar.

Así si tengo que tener 1 trabajador contratado y no lo tengo, la suma de las donaciones será de 1,5 X IPREM X 1.Si son 2,5 la suma de los contratos será de 1,5 X IPREM X 2,5.

Otra opción, que además se puede combinar con la anterior es realizar contratos de prestación de bienes o servicios con uno o varios centros especiales de empleo (trabajadores con discapacidad). La suma total del importe de estos contratos tiene que estar por encima de la cantidad marcada por la normativa.

Actualmente la normativa estipula la suma de la cuantía a contratar será como mínimo (puede ser mayor a elección de la empresa que quiere cumplir)  de 3 veces el IPREM vigente multiplicado por el número de trabajadores dejados de contratar por debajo del mencionado    2%.

Así si tengo que tener 1 trabajador contratado y no lo tengo, la suma de los contratos a suscribir será de 3 X IPREM X 1.

Si son 2,5 la suma de los contratos será de 3X IPREM x 2,5

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Pregunta¿Cómo se calcula el número de trabajadores en plantilla para aplicar la cuota del 2% sobre el total?

 
RespuestaLa referencia a la plantilla será atendiendo a la cuantificación de la misma en los 12 meses anteriores, incluidos los trabajadores contratados a tiempo parcial, de todos los centros de trabajo de la empresa. Los contratos temporales de más de 1 año de duración se computan como fijos.

Los contratados hasta 1 año se computan según el número de días trabajados basándose en el criterio de que por 200 días (sumados los que correspondan de festivos, vacaciones o descanso semanal) corresponderá un trabajador más.
 
Pregunta¿Qué solución ofrece el SIL para dar cumplimiento a la Ley?
 
RespuestaEs la solución integral para las empresas porque ofrece:
  • COCEMFE-ASTURIAS, como la beneficiaria más idónea por la labor que desempeña en materia de discapacidad.
  • Una amplia red de CEE
  • Asesoramiento legal y burocrático

 

Preguntas frecuentes

 

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