¿Cómo se puede conseguir la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transporten personas con movilidad reducida?
Se trata de una tarjeta personal e intransferible que sólo puede ser utilizada cuando el titular es transportado en el vehículo o cuando éste sea conducido por él.
Beneficiarios
Podrán obtener la tarjeta las personas que tengan reconocida la condición de Persona con discapacidad con movilidad reducida residentes en el Principado de Asturias. Asimismo disfrutarán de sus ventajas en el ámbito de esta Comunidad, las poseedoras del documento equivalente obtenido en otra Comunidad Autónoma o en otro país miembro de la Unión Europea.
Solicitud
Procedimiento para la concesión.
Corresponde al Ayuntamiento donde resida el interesado la concesión de la Tarjeta de Estacionamiento de acuerdo, con el procedimiento siguiente:
- El expediente se iniciará a solicitud de persona interesada mediante la presentación en el Ayuntamiento de su domicilio o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30)/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común del impreso normalizado, cuyo modelo figura en el anexo III de este Decreto, acompañado de fotocopias compulsadas del D.N.I. y del Certificado del Reconocimiento de su condición de Minusválido.
- El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud y de la documentación que la acompaña al Centro Base de Atención a Minusválidos correspondiente de la Consejería de Asuntos Sociales, para que por parte los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) se emita en el plazo máximo de un mes, el dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, al amparo de lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984, por la que se establece el Baremo para la determinación del grado de minusvalía. En la evaluación efectuada por el EVO, se determinará la gravedad del problema de movilidad como criterio determinante para la concesión de la Tarjeta de Estacionamiento. También se especificará en el informe de evaluación el plazo para su revisión en caso de que las posibilidades de recuperación puedan incidir en la valoración inicial.
- El dictamen del EVO se incorporará al expediente y el Ayuntamiento resolverá a la vista del contenido del mismo.
- El plazo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses debiendo entenderse el silencio administrativo como estimatorio de la pretensión.
- Los Ayuntamientos a efectos estadísticos informarán periódicamente a la Consejería de Asuntos Sociales sobre las Tarjetas de Estacionamiento concedidas, así como sobre aquéllas que fuesen canceladas por uso indebido.
Legislación aplicable
Decreto 180/1999, de 30 de diciembre, por el que se crea la Tarjeta de Estacionamiento de vehículos que transporten personas con movilidad reducida (B.O.P.A. nº 301, de 31.12.99).
Ayudas a personas con discapacidad. ¿Dónde puedo solicitar ayudas económicas?
Las ayudas económicas a personas con discapacidad tienen por objetivo el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad, mejorando la calidad de vida y favoreciendo la integración social.
Estas ayudas pueden ir dirigidas a:
- Eliminación de barreras arquitectónicas.
- Adquisición de ayudas técnicas que faciliten la independencia en las actividades de la vida diaria (AVD).
Requisitos
- Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus Concejos en la fecha de la solicitud. Quienes no ostentan la nacionalidad española, o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea además, habrán de tener el permiso de residencia en vigor.
- Que los ingresos de la unidad familiar del solicitante sean inferiores a las cuantías anuales establecidas en cada convocatoria.
- No estar incurso en las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
- En personas mayores haber cumplido 65 años.
- En personas con discapacidad y tener reconocida la condición de discapacitado.
Solicitud
Se presentarán en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples), calle Coronel Aranda, s/n, planta plaza, sector central, 33005 Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 párrafo segundo de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los centros de valoración de personas con discapacidad y centros sociales de mayores o en los centros municipales de servicios sociales de la localidad de residencia del solicitante o por vía telemática, en el plazo de un mes desde la publicación de la convocatoria anual en el B.O.P.A.
Ayudas de los Ayuntamientos
Algunos Ayuntamientos tienen, también, partidas presupuestarias destinadas a la mejora de la accesibilidad en las zonas comunes de los edificios de viviendas o, al igual que la administración autonómica, para la adaptación funcional del interior de las propias viviendas.
Los trabajadores o trabajadoras sociales municipales son las personas más indicadas para informar sobre estas posibles subvenciones. Así mismo, disponen también de la información sobre las ayudas económicas de carácter autonómico que más arriba describimos, así como de otros recursos públicos o privados, de fundaciones o de carácter local que pudieran encontrarse.
Ayudas de las Comunidades Autónomas
Las ayudas económicas para facilitar la accesibilidad a su vivienda a las personas mayores o a las personas con discapacidad, proceden habitualmente de las Comunidades Autónomas. Las Consejerías o Departamentos de Bienestar Social publican anualmente convocatorias de subvenciones para, entre otros temas, facilitar el acceso a la vivienda mediante la supresión de barreras arquitectónicas. Estas subvenciones tienen carácter individual y pueden solicitarlas las personas con discapacidad o las personas mayores pero no las comunidades de vecinos como tal.
La información sobre los requisitos y cuantías de estas subvenciones puede encontrarse en los Servicios de Personas con Discapacidad o de Personas Mayores de las Direcciones Provinciales de las Consejerías o Departamentos. También se puede acceder a esta información a través de los Centros de Valoración en los que se hubiera obtenido el Certificado de Minusvalía o documento similar acreditativo del grado de discapacidad o nivel de dependencia.
Las ayudas económicas para las Comunidades de Vecinos, de haberlas, las gestionarían los organismos competentes en materia de Vivienda de la Comunidad Autónoma. En este caso, las subvenciones se tramitarían como ayudas para la rehabilitación del edificio y deberán solicitarse, normalmente, en las correspondientes Oficinas de Rehabilitación o Direcciones Provinciales donde se gestionen los temas de vivienda.
Como ejemplo de estas ayudas, en el ámbito del Principado de Asturias, disponemos de las ayudas a personas con discapacidad.
Necesito adecuar las zonas comunes / instalar un dispositivo mecánico o electrónico en el inmueble en el que resido para que sea accesible. ¿Qué debo saber para plantearlo en la junta de la comunidad de propietarios?
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha publicado una guía informativa sobre el régimen legal de las obras y actuaciones de accesibilidad en edificios sometidos a la Ley de Propiedad Horizontal, para uso de personas con discapacidad y sus familias que necesiten llevar a cabo obras que mejoren la accesibilidad de su inmueble. La guía recoge la regulación jurídica en la materia, que acaba de ser modificada por la reciente Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que introduce cambios en la Ley de Propiedad Horizontal.
En la guía se incluye toda la información precisa para orientar a los vecinos con discapacidad o mayores de 70 años, o a sus familias, que tengan su vivienda en inmuebles acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal y que pretendan realizar obras o desarrollar otras actuaciones para dotar de accesibilidad al edificio.
Junto a los requisitos jurídicos y económicos para poder plantear obras de accesibilidad, así como el reparto de obligaciones entre la comunidad de propietarios y los vecinos con discapacidad o mayores, la guía incluye una amplia serie de formularios prácticos para facilitar a los destinatarios el despliegue de las gestiones legales.
¿Qué tipo de obras puedo hacer en mi comunidad de vecinos si necesito acceder a mi vivienda y mi edificio no está adaptado?
Las obras y actuaciones que resulten necesarias para satisfacer el requisito de accesibilidad universal. También las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal para el uso adecuado de los elementos comunes.
¿Las comunidades de propietarios están obligadas a realizar obras de accesibilidad universal?
Las comunidades de propietarios están obligadas a realizar las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal sin necesidad de acuerdo de la comunidad
¿Las obras que sean solicitadas por las personas que tienen alguna discapacidad y las personas mayores de 70 años que vivan, trabajen o presten sus servicios voluntarios en una comunidad de vecinos deben ser realizadas obligatoriamente?
Sí, siempre y cuando se realicen con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de uso de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior y siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste (asumido por todos los vecinos), más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Si las obras exceden de doce mensualidades de gastos comunes y ordinarios ¿Qué ocurre con la obra propuesta?
En este caso se someterá a votación de la comunidad de vecinos. Si se obtiene el voto favorable de la mayoría de propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, se aprobará la realización de las obras. Se contarán como votos favorables también los votos de los propietarios ausentes de la Junta en el momento de realizar la votación, que informados del acuerdo que se iba a tomar no manifiesten su discrepancia en el plazo de 30 días. Si se toma el acuerdo de esta manera, se obligará a todos los propietarios.
¿Qué ocurre si los vecinos o la comunidad no cumplen con sus obligaciones tras haberse tomado el acuerdo válidamente?
Ambos podrán acudir a la Jurisdicción competente para reclamar que se cumpla.
¿Y si la comunidad de propietarios no adopta el acuerdo para la realización de estas obras que exceden de doce mensualidades de gastos comunes y ordinarios?
La persona que necesite que se realicen las obras deberá acudir al procedimiento establecido en la Ley 15/1995 de límites al dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas. Esto supone que la persona debe seguir el procedimiento establecido en esta norma para poder realizar las obras.
¿Esto segundo procedimiento supone que la persona obligada deba asumir algún coste?
Sí, las obras que después de seguir el procedimiento previsto en esta Ley ( y que si se da la circunstancia sean autorizadas por el Juez) las debe asumir el propietario.
¿En qué consiste este procedimiento de la Ley 15/1995?
La persona deberá comunicar de forma fehaciente al Presidente de la Comunidad de vecinos que necesita ejecutar las obras de adecuación o accesibilidad especificando su discapacidad o edad ( para ello adjuntará DNI, certificado de discapacidad, proyecto técnico de la obra y padrón). El Presidente deberá comunicar su consentimiento u oposición razonada a las obras o solución alternativa a las mismas. Esta comunicación deberá hacerla el Presidente en un plazo de 60 días. Por su parte el solicitante comunicará si está de acuerdo o no lo está, con las soluciones planteadas.
Si transcurre el plazo de 60 días sin contestación se entenderán consentidas las obras y se podrá empezar una vez que obtengan autorización administrativa o licencia del Ayuntamiento. Si se comunica fuera de plazo la disconformidad con las obras esto no impedirá que estas se realicen. Pero si se comunica la oposición razonada o se propone un solución alternativa que no sea de conformidad con el solicitante se podrá acudir, mediante la presentación de una demanda a la Jurisdicción Civil. El coste de las obras correrá a cargo de la persona solicitante.
Soy una persona con discapacidad ¿qué debo hacer para viajar en avión?
Servicio a PMR de AENA.
En cumplimiento del Reglamento (CE) 1107/2006 del Parlamento Europeo, se pone en marcha a partir del 26 de julio de 2008 en todos los aeropuertos europeos un servicio de atención a los pasajeros con movilidad reducida.
Esta medida comunitaria supone un gran avance social para las personas con discapacidad y por esta razón, Aena ha dispuesto todos los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para hacer posible que en todos los aeropuertos españoles se preste un servicio de calidad que garantice que todas las personas puedan disfrutar del transporte aéreo entre cualquier punto de la geografía europea, sea cual sea su discapacidad.
En todos los aeropuertos de la red de Aena existen puntos de encuentro debidamente señalizados, en los que las personas con discapacidad o movilidad reducida pueden, sin dificultad, anunciar su llegada al aeropuerto y solicitar asistencia.
El servicio puede solicitarse a través de la web de Aena Aeropuertos o del teléfono del Servicio de Información y Atención Telefónica (902 404 704 / +34 91 321 10 00).
Línea de información y atención telefónica para pasajeros con discapacidad auditiva y del habla
AENA dispone de una línea de atención e información telefónica para pasajeros con discapacidad auditiva y/o del habla.
Este servicio permitirá al usuario con este tipo de discapacidades contactar con el servicio de información y atención telefónica desde su teléfono móvil mediante mensajes de texto, en tiempo real y sin necesidad de que otras personas actúen como intermediarios.
Para acceder al servicio, operativo las 24 horas del día todos los días del año, las personas interesadas deberán
descargarse gratuitamente en su teléfono móvil el software necesario en la web.
El interesado podrá llamar a los números de información de Aena (902 404 704 / +34 91 321 10 00) para cualquier consulta e incluso realizar la solicitud de asistencia directamente en los aeropuertos de la red de Aena.
Aeropuertos AENA Servicio personas con movilidad reducida
Soy una persona con discapacidad ¿qué debo hacer para viajar en ferrocarril?
Las personas con discapacidad disponemos de Atendo, que es el servicio gratuito de Atención y Asistencia a viajeros con discapacidad o movilidad reducida que Renfe Operadora pone a disposición de los clientes del ferrocarril. Se trata de un servicio especializado que orienta, informa y facilita al viajero el acceso y tránsito por las estaciones, así como la asistencia en la subida y bajada de los trenes.
Servicio ATENDO