Mónica Oviedo, Presidenta de UMA y Alejandro Catrain, en representación del Comité Ejecutivo de la Unión de Discapacitados del Principado de Asturias, acompañados de Enrique Rodriguez Nuño, Director General de Servicios Sociales y Mayores, convocaron el martes 18 de julio a los medios de comunicación, para informar a la población con discapacidad o movilidad reducida de sus derechos a la hora de ejercer su derecho al voto en los comicios generales del el próximo 23 de julio.
A través de esta rueda de prensa trasladamos de forma sencilla la información recogida en la página web del Ministerio de Interior para poder participar en igualdad de condiciones en democracia.
Para que las personas con movilidad reducida puedan ejercer su derecho al voto se ha de garantizar que los edificios utilizados como locales electorales sean accesibles, es obligación de los Ayuntamientos proponer lugares accesibles para ubicar en ellos las mesas electorales. Hay 4 puntos imprescindibles para garantizar el derecho a voto de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida:
Transporte adaptado: si la persona demuestra la ausencia de transporte público accesible al local electoral puede solicitar a la Administración General del Estado, a la Delegación de Gobierno o a la Junta Electoral de Zona que proporcionará un medio de transporte accesible y gratuito.
Accesibilidad en el espacio y acompañamiento: La Mesa Electoral proporcionará a las personas con movilidad reducida apoyo para el acceso al local electoral dicho representante de la Administración o las Fuerzas de Seguridad del Estado podrán acompañarles durante el itinerario hasta la mesa electoral, incluso acompaña al usuario a escoger la opción de voto que deseé para después introducirlo en la urna. Además el elector puede ser ayudado por una persona de su confianza en el proceso de su votación, éste acompañante puede depositar el voto del elector en la propia urna electoral.
En el caso de que una persona con discapacidad forme parte de una mesa electoral tiene la opción, si así lo transmite, de solicitar una exención teniendo una discapacidad superior al 33%, si es pensionista de incapacidad permanente absoluta o si tiene una gran invalidez. Añadir que aquellas personas sin discapacidad pero que aleguen una dolencia, lesión o enfermedad física y/o psíquica que le impidan ejercer sus funciones de miembro de una mesa electoral pueden también estar exentos para el ejercicio de tales funciones.
Y por último la Atención Preferente que es regulada por la Ley 193/2023 del 21 de marzo de 2023 dice que las personas con discapacidad y/o movilidad reducida disfrutarán en el acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público de una atención preferente siempre que así lo hagan saber. Esta preferencia se produce en los accesos a servicios de concurrencia público que impliquen esperas, tanto en recintos públicos como privados, es decir las personas con movilidad reducida tienen derecho a no esperar colas, dato importante para sensibilizar a toda la población de ello.
Si en las elecciones de este año 2023 alguna persona con discapacidad quiere presentar alguna queja o reclamación puede hacerlo ante la Administración Electoral, ante la Junta Electoral Central, el Consejo Nacional de la Discapacidad, el Defensor del Pueblo, así como en las Administraciones Públicas competentes. En el caso de Asturias el órgano competente es la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, la queja se gestiona a través de la Oficina Virtual de Accesibilidad (OVA) de dicha consejería.
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