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UMA informa a las personas con discapacidad o movilidad reducida de los apoyos existentes para ejercer su derecho al voto

  • En el acto se informó sobre cómo quedar exento en una mesa electoral y cómo facilitarles la votación.
  • Información sobre accesibilidad y procesos electorales relativa a 4 puntos esenciales: transporte adaptado, personal que acompaña, voto por correo y formar parte de la mesa electoral.

Mónica Oviedo, Presidenta de UMA y Alejandro Catrain, en representación del Comité Ejecutivo de la Unión de Discapacitados del Principado de Asturias, acompañados de Enrique  Rodriguez  Nuño,  Director  General  de  Servicios  Sociales  y  Mayores, convocaron el martes 18 de julio a los medios de comunicación, para informar a la población  con  discapacidad  o  movilidad  reducida  de  sus  derechos  a  la  hora  de ejercer su derecho al voto en los comicios generales del el próximo 23 de julio.

A  través  de  esta  rueda  de  prensa  trasladamos  de  forma  sencilla  la  información recogida en la página web del Ministerio de Interior para poder participar en igualdad de condiciones en democracia.

Para que las personas con movilidad reducida puedan ejercer su derecho al voto  se ha de garantizar que los edificios utilizados como locales electorales sean accesibles, es obligación de los Ayuntamientos proponer lugares accesibles para ubicar en ellos las mesas electorales. Hay 4 puntos imprescindibles para  garantizar el derecho a voto de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida:  

Transporte  adaptado:  si  la  persona  demuestra  la  ausencia  de  transporte  público accesible al local electoral puede solicitar a la Administración General del Estado, a la Delegación de Gobierno o a la Junta Electoral de Zona que proporcionará un medio de transporte accesible y gratuito.

Accesibilidad en el espacio y acompañamiento: La Mesa Electoral proporcionará a las personas con movilidad reducida apoyo para el acceso al local electoral dicho representante de la Administración o las Fuerzas de Seguridad del Estado podrán acompañarles  durante  el  itinerario  hasta  la  mesa  electoral,  incluso  acompaña  al usuario a escoger la opción de voto que deseé para después introducirlo en la urna.  Además el elector puede ser ayudado por una persona de su confianza en el proceso de su votación, éste acompañante puede depositar el voto del elector en la propia urna electoral.

En el caso de que una persona con discapacidad forme parte de una mesa electoral tiene  la  opción,  si  así  lo  transmite,  de  solicitar  una  exención  teniendo  una discapacidad superior al 33%, si es pensionista de incapacidad permanente absoluta o si tiene una gran invalidez. Añadir que aquellas personas sin discapacidad pero que aleguen una dolencia, lesión o enfermedad física y/o psíquica que le impidan ejercer  sus  funciones  de  miembro  de  una  mesa  electoral  pueden  también  estar exentos para el ejercicio de tales funciones.

Y por último la Atención Preferente que es regulada por la Ley 193/2023 del 21 de marzo  de  2023 dice  que  las  personas  con  discapacidad  y/o  movilidad  reducida disfrutarán en el acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público de  una  atención  preferente  siempre  que  así  lo  hagan  saber.  Esta  preferencia se produce en los accesos a servicios de concurrencia público que impliquen esperas, tanto  en  recintos  públicos  como  privados,  es  decir  las  personas  con  movilidad reducida tienen derecho a no esperar colas, dato importante para sensibilizar a toda la población de ello.

Rueda de prensa de UMA

Si  en  las  elecciones  de  este  año  2023  alguna  persona  con  discapacidad  quiere presentar  alguna  queja  o  reclamación  puede  hacerlo  ante  la  Administración Electoral, ante la Junta Electoral Central, el Consejo Nacional de la Discapacidad, el Defensor del Pueblo, así como en las Administraciones Públicas competentes. En el caso  de  Asturias  el  órgano  competente  es  la  Consejería  de  Derechos  Sociales  y Bienestar,  la queja se gestiona a través de la Oficina Virtual de Accesibilidad (OVA) de dicha consejería.

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