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Tarjeta Sanitaria Individual

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tarjeta sanitaria individual

 

 Se  modifica la tarjeta sanitaria , en relación a la tarjeta anterior.
 
  1. Con objeto de disponer de datos normalizados de cada persona, en su condición de usuaria del Sistema Nacional de Salud, independientemente del título por el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de la administración sanitaria emisora, todas las tarjetas sanitarias incorporarán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud.
  2.   Los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria son:
  •   Identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad que la emite.
  •  ANTES (Anterior normativa)  INDICABA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DE LA TARJETA;
    Los rótulos de “Sistema Nacional de Salud de España” y “Tarjeta Sanitaria”.
 
Se incorporarán estos rótulos.
  •    Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CIP-AUT).
 
  •   Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.
 
  •    Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS).
 
  •      Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta.
 
Se asignará un CÓDIGO: ANTES SE INDICABA A LA ADMINISTRACIÓN correspondiente NO TENÍA ASIGNADO UN CÓDIGO.
 
Se ha eliminado en esta nueva redacción la modalidad de prestación farmacéutica.
Los cambios de momento son  relativos únicamente a la tarjeta física.
 
En los supuestos en los que así lo autorice la ley, atendidas las necesidades de gestión de las diferentes administraciones sanitarias emisoras, podrán incorporarse además a la tarjeta sanitaria el número del Documento Nacional de Identidad de su titular o, en el caso de extranjeros, el número de identidad de extranjeros, el número de la Seguridad Social, la fecha de caducidad de la tarjeta para determinados colectivos o el número de teléfono de atención de urgencias sanitarias, todos ellos en formato normalizado. Igualmente se podrá incluir una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.
 
Se indica que si lo autoriza la Ley se incorporará a la tarjeta sanitaria el número de Documento Nacional de Identidad, NIE, ETC.
 
A instancia de parte o de OFICIO en aquellas Administraciones sanitarias que así lo prevean en su normativa, en el ángulo inferior derecho de la tarjeta sanitaria se grabarán en BRAILLE los caracteres de la tarjeta sanitaria.
 
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, establecerá los requisitos y los estándares necesarios sobre los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica, y las aplicaciones que las traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado.
  
Lo que supone brevemente esta norma es la POSIBILIDAD de que las tarjetas sanitarias individuales tengan un formato ÚNICO con unos datos básico:
 
Con el Real Decreto aprobado hoy, que fija que los ciudadanos tienen derecho a recibir en cualquier comunidad autónoma asistencia en las mismas condiciones que en la suya de residencia.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establecerá los requisitos y estándares necesarios sobre los dispositivos que las tarjetas incorporen y las aplicaciones que las traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado.

 


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