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REIVINDICACIONES DEL CERMI-ASTURIAS

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Con fecha 7 de agosto de 2009, el CERMI-Asturias (Organización que aglutina a las entidades más representativas del sector de la discapacidad en nuestra CC.AA ) representado por su presidenta Dña. Mónica Oviedo , ha acompañado al director de la AGENCIA ASTURIANA PARA LA DISCAPACIDAD, D. Javier Antuña, en una rueda de prensa celebrada en la sala de prensa de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias para manifestar la postura del CERMI-Asturias en relación a la accesibilidad en la ubicación de las terrazas que en época estival proliferan en nuestras calles. D. Javier Antuña expuso detalladamente el trabajo llevado a cabo por la Agencia Asturiana para la Discapacidad para conocer la situación real de esta materia , recopilando y revisando las ordenanzas municipales que regulan la ubicación de dichas terrazas en el Principado de Asturias, llegando a la conclusión de que no en todos los Municipios existe una regulación en a través de las Ordenanzas Municipales y que en aquellos que existe esta no se ajusta a la normativa de accesibilidad vigente en nuestra CCAA.  Tras exponer los problemas de accesibilidad con los que se encuentran las personas con discapacidad física y visual ante el incumplimiento de dicha normativa concluye recordando que en el artículo 15 de la Constitución se reconoce a todos los españoles el derecho a transitar por todo el territorio español y que con la ubicación actual de la mayoría de las terrazas se está vulnerando este derecho. Tras la intervención de D. Javier Antuña, la presidente del CERMI-Asturias manifestó la necesidad de dicha regulación en todos los ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma , a través de ordenanzas municipales que contemplen la normativa de accesibilidad vigente en esta materia en Asturias ( Ley 5/95 , de 6 de abril de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras del Principado de Asturias y el decreto 37/03 de 22 de mayo por el que se aprueba el reglamento de la citada ley en los ámbitos urbanísticos y arquitectónicos) y que el contenido de dichas ordenanzas sea homogéneo en los siguientes aspectos: 1- La ubicación de las terrazas en lugares que no invadan el itinerario peatonal necesario para que una persona con discapacidad física y movilidad reducida (usuarios de muletas, bastones, sillas de ruedas, andadores etc.) puedan transitar libremente, siendo necesario para ello un espacio libre de paso de 1,50 metros de ancho por 2,10 de alto y en circunstancias excepcionales 1,20 metros de ancho. 2- En los casos en que las terrazas colocadas en altura ( tarima o similar), es imprescindible que se garantice el acceso a la misma mediante la colocación de una rampa de acceso o producto de apoyo alternativo que cumpla los requisitos de accesibilidad existentes (inclinación, pavimento no deslizante etc……). 3- Para que las personas con movilidad reducida puedan utilizar con comodidad y seguridad dichas terrazas es indispensable que el mobiliario urbano instalado en las mismas (mesas, sillas, sombrillas, etc…..) esté ubicado de manera que el espacio de acceso al mismo permita su utilización por parte de cualquier persona esté o no, en situación de movilidad o comunicación reducida. 4- Para que la ubicación de las terrazas no suponga un obstáculo para las personas ciegas y deficientes visuales, éstas han de estar situadas en la parte externa de las aceras y no adosadas a la fachada del establecimiento hostelero, quedando de esta manera libre de paso el espacio existente entre la acera y el edificio , para que las personas ciegas que utilizan como referencia en sus desplazamiento por la ciudad las fachadas de los edificios puedan deambular con seguridad y autonomía.  En el caso de que las terrazas, (por circunstancias excepcionales) , se ubiquen en la fachada del establecimiento hostelero , es imprescindible la colocación de mamparas a ambos lados de la terraza y que éstas lleguen hasta el suelo para que las personas ciegas puedan detectarlas con el bastón.  5- En el supuesto de la instalación de mamparas a ambos lados de la terraza y cuando el material utilizado sea un cristal transparente, se deberá colocar en las mismas una .banda señalizadora al objeto de que las personas con deficiencia visual puedan conocer su existencia y que ésta no se convierta en una barrera que se encuentren en su deambulación por la ciudad 6- Parte del mobiliario utilizado en las terrazas (cartelería, máquinas expendedoras etc……) es necesario que sea ubicado en el interior del establecimiento con el fin de que dichos elementos no supongan un obstáculo o barrera en el desenvolvimiento personal de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad visual.

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