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Reconocidas expresamente las secuelas de polio como discapacidad que da lugar a la jubilación anticipada

El Boletín Oficial del Estado del sábado 30 de julio publica una modificación del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, para incorporar expresamente una mención a las secuelas de polio como discapacidad que da derecho a acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada.

Hasta ahora, en el listado cerrado de discapacidades que permitían acogerse a este beneficio, en relación con la polio, aparecía únicamente el síndrome postpolio, sin referencia a las secuelas de polio. Con esta modificación normativa, se abre la relación a las secuelas de polio, con lo que se regulariza una situación anómala y se da plena seguridad jurídica a los trabajadores que presentan esta concreta discapacidad.

Este cambio fue solicitado por el CERMI a instancias de las organizaciones que agrupan a las personas con polio a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y ahora le ha dado respuesta el Gobierno con la modificación del Real Decreto de jubilación anticipada de 2009.

CERMI
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