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Resolución de la Consejería de Salud del Principado de Asturias

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El Boletín Oficial del Principado de Asturias  publica en su edición  de  18 de agosto, una resolución de la Consejería de Salud, de cuarta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Llamamos la atención sobre el punto 8 que reza textualmente: Teniendo en cuenta la Orden del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020 mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, dictada previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en sesión celebrada el 14 de agosto de 2020, es preciso la modificación, adaptación o adopción de nuevas medidas sanitarias en el ámbito de esta Comunidad Autónoma con el fin de intensificar el control de brotes detectados en ámbitos concretos como son los referidos al ámbito social, principalmente los relacionados con reuniones familiares o sociales y los producidos en locales de ocio, así como mediante la adopción medidas tales como la prohibición de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre. De acuerdo con lo expuesto, se considera que debe ser modificado el anexo de la Resolución de 19 de junio, para introducir nuevas medidas de prevención o revisar las existentes en relación con determinadas materias. Las cuestiones fundamentales que se abordan son las siguientes: — Se introducen limitaciones en el consumo de tabaco y asimilados. — Se incluye dentro del Capítulo primero un nuevo apartado sexto sobre la necesidad de activación de mesas intersectoriales y sistemas de gobernanza de salud. — Se incluye la necesidad de reforzar los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. — Se da nueva redacción en relación al aforo de reuniones familiares y sociales dentro del Capítulo IV, sobre Flexibilización de medidas de carácter social. — En el ámbito de los centros de carácter residencial se recogen medidas relativas a las visitas y salidas de residentes así como supuestos en los que procede la realización de pruebas PCR. — Se modifican los apartados primero y tercero del Capítulo VIII sobre condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno. — Se introduce un apartado sobre Cribados con PCR en grupos específicos. — Se introduce un apartado sobre medios y capacidades de los sistemas sanitarios que garanticen el Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.

 

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