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Prorrogada hasta el 31 de octubre la exención del IVA de productos sanitarios para combatir los efectos del COVID-19

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 El Consejo de Ministros aprobó en su reunión de ayer la ampliación hasta el 31 de octubre de 2020 de la exención total del Impuesto de Valor Añadido (IVA) a los bienes y productos sanitarios que sirven para combatir los efectos del COVID-19, como mascarillas, batas, geles hidroalcohólicos y distintos aparatos de uso clínico.

 Así lo establece el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado.

 Esta exención, en vigor desde el pasado mes abril, tenía vigencia temporal hasta el 31 de julio, por lo que era necesario prorrogarla mediante norma legal, si se deseaba mantener esta medida beneficiosa para favorecer la lucha contra el coronavirus, abaratando al no aplicarse el IVA la adquisición de este tipo de productos.

 Esta aplicación del tupo 0 del IVA se extiende a los productos sanitarios que tengan como destinatario una entidad pública, clínicas y centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social, como las organizaciones no lucrativas de acción social.

 Desde el sector social de la discapacidad, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que planteó en origen al Gobierno este beneficio fiscal, se saluda la decisión y pide que se mantenga mientras dure la crisis de salud pública ocasionada por el coronavirus. 

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