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Pregunta y Respuestas sobre el Ingreso Mínimo Vital

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El Servicio de Gestión del Salario Social y otras prestaciones económicas ha elaborado una guía de preguntas y respuestas para solventar las dudas más frecuentes  que surgirán 

 Con la finalidad de aclarar las posibles dudas que se planteen por las personas beneficiarias de salarios social básico ante la inminente entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital, se ha elaborado una batería de preguntas y respuestas, sin perjuicio de que cuando entre el vigor la norma que regule el IMV se den datos más concretos.

 

1º ¿Debo solicitar el Ingreso Vital si soy beneficiario de salario social básico?

 El ingreso Mínimo Vital será una pensión no contributiva de la Seguridad Social.

 El salario social básico es una prestación subsidiaria y complementaria. Siendo un requisito para su acceso y mantenimiento solicitar de los organismos competentes las pensiones, prestaciones o subsidios a los que pudiesen tener derecho las personas beneficiarias.

 La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar trabajará en las próximas semanas intensamente con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el INSS para que las personas que perciben el salario social básico que tengan derecho al ingreso mínimo vital puedan comenzar a recibirlo, de oficio, sin tener que acudir a solicitarlo de manera individual.

 2º El resto de personas que no estén percibiendo el salario social. ¿Deben solicitarlo?

 Si. A partir del día 1 de junio de 2020.

  3º ¿Dónde deben solicitarlo?

 Preferentemente en la sede electrónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o a través de los canales telemáticos habilitados al efecto, utilizando el modelo normalizado que se determinará por la Seguridad Social. En caso de duda accede a la web del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 4º ¿Es compatible el Ingreso Mínimo Vital con el salario social básico?

Si, aunque hasta el límite de recursos previsto para la unidad económica de convivencia.

 En cuanto se conozcan oficialmente las cuantías del ingreso mínimo vital, se facilitará una tabla comparativa entre ambas prestaciones.

 5º ¿El salario social básico computa como un ingreso para el cálculo del Ingreso Mínimo vital?

 No. Pero el Ingreso Mínimo Vital SI computará como recurso para el cálculo del salario social básico.

 6º ¿Qué debo hacer cuando sea resuelta mi solicitud del Ingreso Mínimo Vital si estaba cobrando el salario social?

 Está previsto que se articulen formas de coordinación con la Seguridad Social para facilitar la comunicación entre Administraciones Públicas y suprimir cargas administrativas a las personas interesadas. Se informará cuando éstas estén operativas.

7º ¿Puedo perder el salario social básico si se me concede el Ingreso Mínimo Vital?

 Sí, en aquellos supuestos en los que la cuantía del Ingreso Mínimo Vital supere el límite de ingresos previstos para la UECI de salario social básico.

 8º ¿Si soy mayor de 65 años debo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

 o. El Ingreso Mínimo Vital está destinado a personas menores de 65. Salvo en el caso de que seas mujer víctima de violencia de género o víctima de trata de seres humanos.

 9º ¿Si percibo prestación por hijo a cargo debo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

 En principio está previsto que la Seguridad Social reconozca de oficio el IMV (sin necesidad de solicitud a instancia de parte) y de forma transitoria, a todas las personas beneficiarias de prestación por hijo a cargo que cumplan una serie de requisitos que se determinarán en el Real Decreto Ley que aprueba hoy en Consejo de Ministros.

 Tales requisitos que se concretarán cuando con la entrada en vigor de la norma.

 10º ¿Puedo percibir el Ingreso Mínimo Vital y el salario social básico?

 Si, en aquellos casos en que la cuantía garantizada del salario social supere la del ingreso mínimo vital.

 11º ¿Y si he solicitado el salario social básico y aún está pendiente de resolverse? ¿También debo pedir el Ingreso Mínimo Vital?

 En principio, si, salvo que se articule un sistema de intercambio de datos con el INSS para estas situaciones.

 De no ser así, una vez dispongas de la acreditación de haberlo solicitado deberás comunicar dicho justificante al Servicio de Gestión de Salario Social Básico por los cauces habituales. Bien a través del centro de servicios sociales de tu Ayuntamiento o bien directamente.

  12º ¿Qué sucede si no tengo derecho al Ingreso Mínimo Vital? ¿Seguiré percibiendo el Salario Social Básico?

 Si. Las personas mayores de 65 años (salvo excepciones previstas en la norma) no tendrán derecho al IMV, pero sí al SSB y continuarán percibiéndolo en los mismos términos, salvo que se produzcan modificaciones en su UECI.

 Las estimaciones señalan a que únicamente 1 de cada 4 continuarán percibiendo el SSB (y no el IMV), básicamente: personas mayores de 65 años que vivan solas, familias con pensionistas o ingresos provenientes de pensiones de alimentos, y aquellas que no lleven conviviendo 1 año.

  13º ¿Qué más requisitos tengo que cumplir para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

 El Ingreso Mínimo Vital aún no ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, ni se ha publicado la norma en el Boletín Oficial del Estado. Al margen de las informaciones que se están publicando en los medios de comunicación informaremos de más detalles cuando la norma sea oficial.

 14º ¿Está previsto que la Administración del Principado de Asturias realice comunicaciones a las personas titulares de salario social básico, indicándoles que deben solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

 Inicialmente sí está previsto. Pero se producirá con posterioridad (por el volumen de envíos) a la entrada en vigor del Real Decreto Ley.

 Oviedo, 29 de mayo de 2020. Servicio de Gestión de Salario Social y otras prestaciones económicas.

 

 

 

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