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Acceso autotaxi a calles peatonales

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Desde la Oficina Técnica de Accesibilidad de COCEMFE Asturias os queremos informar, que nos han trasladado diversas incidencias de personas con movilidad reducida que se han encontrado con la situación de que el taxi que les prestaba servicio en Gijón no los ha transportado hasta la dirección que les habían solicitado alegando que este inmueble se encuentra en una calle peatonal.

Desde COCEMFE Asturias queríamos simplemente recordarles que la ordenanza de movilidad sostenible del concejo de Gijón/Xixón, que ha entrado en vigor el presente mes de Junio, establece en su artículo 25- calles peatonales una serie de excepciones estipuladas destinadas tanto a personas con movilidad reducida como a vehículos autotaxi en este tipo de calles.

Os hago un extracto del citado artículo:

 

¨Artículo 25.Calles peatonales

1. Este tipo de calles se corresponden con vías de circulación especialmente acondicionadas destinadas, exclusiva­mente, al peatón.

En estas vías está prohibida, como norma general, la circulación de vehículos con las excepciones siguientes:

a) Los vehículos que requieran el acceso exclusivamente para la prestación de servicios públicos básicos (cuerpos de seguridad, servicios de emergencias, grúa municipal, limpieza, conservación de vías públicas, etc.).

b) Los vehículos que realicen labores de carga y descarga para atender las necesidades de los locales comerciales o viviendas particulares ubicadas en estas calles, en los días y horarios establecidos, y no superen la masa máxima autorizada que determine la señalización existente.

c) Las personas residentes poseedoras de vehículo o usuarias de una plaza de garaje en calle peatonal, así como comerciantes con actividad en calle peatonal. Para ello deberán contar con el documento habilitante que en cada momento establezca el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, que determinará las condiciones de acceso.

d) Los vehículos que recojan o lleven personas enfermas o con movilidad reducida a un inmueble de la calle.

e) Los vehículos que cuenten con autorización municipal para la ocupación de la vía pública, o por razones especiales.

f) Los vehículos autotaxi, exclusivamente, cuando hayan de recoger o dejar pasajeros en esa calle y con la prohi­bición expresa de utilizar la calle por motivos distintos a los anteriores.

Los vehículos contemplados en las anteriores excepciones deberán circular a la velocidad peatonal respetando siem­pre la prioridad de las personas que van a pie. Las personas viandantes podrán utilizar toda la zona de circulación.¨

 Por esto os informamos que desde la OTA hemos remitido esta información a las diferentes cooperativas de taxis de la ciudad para comuniquen a sus taxistas estas excepciones, pero entendemos que es importante que vuestros socios/as conozcan también sus derechos.

 Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración que necesitéis a través del siguiente contacto:

Oficina técnica de accesibilidad

Email: accesibilidad@cocemfeasturias.es

Tfno: 985 396 855

 

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