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EL CERMI propone adaptar la Directiva del IVA a la realidad actual de la discapacidad

(Madrid, 21 de diciembre de 2012).- El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI Estatal) ha planteado a la Comisión Europea la modificación del apartado de la Directiva del IVA relativo a la aplicación del tipo reducido en el ámbito de la discapacidad, ante su Consulta Pública sobre la revisión de la normativa existente sobre tipos reducidos de IVA.

El CERMI alerta de que este apartado no ha sido modificado desde la primera redacción de la Directiva del IVA en 1977. Sin embargo, desde entonces, el fenómeno de la discapacidad ha experimentado una evolución “más que notable” por lo que el Comité plantea la necesidad de superar categorías e interpretaciones tradicionales que “han quedado obsoletas y deben ser adaptadas a la realidad de nuestro tiempo”.

Según el texto actual, contemplan la aplicación de un tipo impositivo reducido de IVA “los equipos médicos, los aparatos y demás instrumental utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos, incluida la reparación de dichos bienes y la entrega de asientos infantiles para acoplar en automóviles”.

Por otra parte, en 1998 los Estados Miembros acordaron casi por unanimidad que se aplicara un tipo reducido de IVA a los productos “especialmente” diseñados para personas con discapacidad, que son “normalmente” comprados o utilizados únicamente por estas personas para aliviar o tratar sus dolencias. Siendo así, los productos que son “normalmente” utilizados con otros fines, y los equipos médicos y ayudas diseñadas para un uso general y no “especialmente” para las personas con discapacidad, deberían quedar excluidos de esta disposición.

Sin embargo, el CERMI considera que en este contexto, la decisión relativa a los productos que deben beneficiarse de la aplicación del tipo reducido “puede complicarse notablemente y exige un esfuerzo interpretativo y de determinación importante por parte de quienes tienen la obligación de adoptarla”.

Además, asegura que la evolución tecnológica en cuanto al proceso de diseño y fabricación de este tipo de productos; la mayor sensibilización por parte de los fabricantes; las exigencias del propio colectivo que cada vez demandan más productos integradores no diferenciadores; la evolución y el impacto de las nuevas tecnologías; o la normativa nacional de los diferentes Estados Miembros, son factores, entre otros, que permiten un abaratamiento del coste de producción y que influyen en la consideración de este tipo de productos a efectos de la aplicación de un tipo impositivo reducido del IVA. Para el CERMI, esto hace necesaria una revisión de las categorías y criterios que tradicionalmente se manejan a tal fin.

Así, el Comité plantea, la necesidad de acudir a otros criterios como los apuntados por el propio Comité del IVA, como la existencia de características especiales de accesibilidad que hagan posible el uso de los bienes por parte del colectivo de personas con discapacidad; quiénes sean sus destinatarios reales, cuál es su mercado real, por encima de su forma de comercialización o de las posibilidades de acceder a estos productos; o el precio de estos productos, siempre superior, en comparación con el precio de productos similares no adaptados de uso generalizado, entre otros.

Con esta modificación se persigue reflejar la evolución, lograr la armonización y disipar cualquier duda interpretativa que pusiera llegar a plantearse por parte de los Estados Miembros en la aplicación del precepto.

“Únicamente de esta forma podrá dotarse al tipo reducido de eficacia y aplicabilidad real en un entorno cambiante que apunta hacia una realidad distinta de la que dio origen en su día a la incorporación de este tipo de productos”, asegura el Comité.

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