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El CERMI ejerce el derecho de petición para reclamar a Justicia que los litigios de dependencia pasen a la jurisdicción social

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 El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) reclama al Ministerio de Justicia que los litigios de dependencia se tramiten dentro de la jurisdicción social y no por vía contencioso-administrativa, como viene sucediendo hasta ahora.

La Ley que regula la jurisdicción social (Ley 36/2011, de 10 de octubre) atribuye que en ella se diriman los litigios relacionados con la Ley de Dependencia, a la vez que estableció (en su disposición final séptima) un plazo de tres años para que entrara en vigor. Sin embargo, el CERMI advierte que “transcurrido sobradamente ese plazo, que se ha cumplido en diciembre de 2014” aún no se ha desarrollado esa Ley.

A pesar de ser un tema de gran calado social, el hecho de que las controversias sobre dependencia sigan atribuidas a la jurisdicción contencioso-administrativa –más formalista, gravosa, cara y lenta que la social– dificulta enormemente la protección judicial del derecho subjetivo creado por la Ley de Dependencia.

El CERMI puntualiza que esta regulación impide atacar las malas prácticas de las administraciones sociales, dejando en buena medida indefensas a las personas en situación de dependencia que no están conformes con las decisiones de los poderes públicos que les perjudican.

Por este motivo, el CERMI, aparte de denunciar esta situación, traslada al Ministerio de Justicia del Gobierno de España una propuesta de texto legal con motivo de subsanar esta situación y lograr que la jurisdicción social dirima los litigios de dependencia.

En este sentido, el CERMI  propone que “la jurisdicción social conocerá en exclusiva de las cuestiones litigiosas que se promuevan en relación con las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, teniendo a todos los efectos la misma consideración que las relativas a las prestaciones y los beneficiarios de la Seguridad Social, con arreglo a lo establecido en la letra o) del artículo 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social”.

Asimismo, el CERMI añade que “los procesos que en el momento de hacerse efectiva la previsión del apartado anterior estuvieran siendo conocidos por la jurisdicción contencioso-administrativa continuaran sustanciándose ante ese orden jurisdiccional conforme a las normas aplicables al mismo, hasta su terminación completa."

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