Entidades de personas con discapacidad, expertos y partidos políticos aseguran que esta reforma en trámite parlamentario establece una perversa correlación entre estas personas y la peligrosidad y se establecen medidas de seguridad 'sólo' para ellas, lo que resulta “claramente discriminatorio”
- (Madrid, 26 de mayo de 2014).- Expertos, entidades representativas de personas con discapacidad y miembros de partidos políticos advierten que la reforma de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, que se encuentra en trámite parlamentario, atenta contra la libertad y los derechos de las personas con enfermedad mental y las personas con discapacidad intelectual.
- En dicho proyecto, aseguran, se establece una “perversa” correlación entre estas personas y la peligrosidad, así como medidas de seguridad 'sólo' para ellas, lo que resulta “claramente discriminatorio”, insisten.
- Así se señala en un reportaje publicado en el número 124 del periódico ‘cermi.es semanal’, órgano de expresión del Comité Español de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
- Desde la Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (FEAFES), la abogada y defensora jurídica, Irene Muñoz, denuncia que no hay centros adecuados para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual que han cometido un delito y han sido absueltos por no ser responsables de sus actos.
- Para FEAFES, “no existe una atención socio-sanitaria adecuada para las necesidades de estas personas”, algo que es “fundamental” como medida preventiva y “necesario” como alternativa al encierro en cualquier institución penal. Además, según el actual Código Penal, si una persona comete un delito y se le considera no imputable, lo habitual es que se le aplique el internamiento en un centro psiquiátrico, en el que no podrá estar ingresado más tiempo del que hubiera tenido que cumplir si hubiera ido a la cárcel.
Reforma del Código Penal
- El proyecto de reforma del Código Penal presentado por el Gobierno actual, “abre la posibilidad de que una persona pueda ser internada en un centro psiquiátrico de manera indefinida, a través de la figura de las medidas de seguridad prorrogables, sin establecer un límite de prórrogas, algo que, en la práctica, se convertiría en una especie de cadena perpetua”.
- En cuanto a la relación de la enfermedad mental o discapacidad intelectual con la peligrosidad, FEAFES opina que es “discriminatorio” y que, además, “ayuda a mantener los prejuicios y dificultan la integración social”. “El 3% de las personas con enfermedad mental grave ha cometido un delito, un porcentaje muy inferior al del resto de la población” y, por eso, para Irene Muñoz, “la idea de que estas personas son peligrosas y hay que reducirlas y excluirlas para que no haya alarma está fundada en datos que no son reales”.
- Por su parte, el diputado del PNV en el Congreso de los Diputados y portavoz en la Comisión de Justicia, Emilio Olabarría, añade que, además de discriminatorio, resulta “inconstitucional”, por lo que están pidiendo una retirada del texto en su conjunto, precisamente, por basarse esta reforma en un concepto jurídicamente no mensurable como es la peligrosidad.
- Las medidas de seguridad también son rechazadas por otros grupos parlamentarios, tal y como afirma la portavoz del Grupo Socialista en la Comisión de Justicia, Julio Villarrubia, quien muestra su “rechazo frontal” al proyecto por considerarlo “la criminalización de las personas con enfermedad mental”.
- La portavoz de Justicia de CiU, Montse Surroca, opina lo mismo y añade que el concepto de peligrosidad es un concepto jurídico indeterminado y la valoración que se tiene que hacer sobre si una persona puede ser peligrosa en un futuro comporta unos niveles de arbitrariedad e inseguridad y estigmatiza a las personas por el hecho de tener una enfermedad mental”.
- Desde la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN), reconocen que el trastorno mental vuelve desde el campo sanitario hasta el jurídico-penal, ya que, antes que enfermedad, “es vuelto a considerar peligro o amenaza”. “Resulta muy grave la mutación de un derecho penal del hecho en derecho penal de autor”, indica, al tiempo que explica que el primero exige contextualizar las conductas, analizar el hecho delictivo en sus circunstancias y extraer de tal análisis los motivos y las eventuales consecuencias. Mientras, el segundo permite descontextualizar las conductas, vinculándolas a las características personales del sujeto.
- Para la AEN, el proyecto de reforma del Código Penal forma parte de un conjunto de medidas legislativas “destinadas a la sustitución apresurada de nuestro precario estado de bienestar por un estado caritativo que culminará en un estado penal, proceso en el que las políticas sociales están siendo progresivamente sustituidas por políticas de vigilancia y control, que incluye la contención punitiva de las categorías sociales más desfavorecidas".
- El presidente de FEAFES, José María Sánchez Monge, ya pidió en el Congreso de los Diputados la retirada, por “injusta”, de la asociación entre los términos “peligrosidad” y “enfermedad mental” de la reforma del Código Penal. “Las personas con enfermedad mentales no son en sí peligrosas, lo que ocurre es que, por su enfermedad, pueden cometer a veces actos que por sí pueden ser considerados peligrosos”, advierte.
- Asimismo, FEAFES, que ha elaborado una serie de recomendaciones para que los grupos parlamentarios las tengan en cuenta a la hora de tramitar el proyecto de ley, recomienda que la Ley tenga un mayor enfoque de derechos humanos, a la luz de la Convención de la ONU, así como que se incorpore en la exposición de motivos de la norma la perspectiva de que muchas de las situaciones de riesgo que afectan a las personas con trastorno mental y las hacen cometer un hecho delictivo “se pueden prevenir desde una red de servicios socio-sanitarios adecuada, que atienda a la persona desde una perspectiva integral”.
- También aconseja que se busquen alternativas a la prisión ordinaria para las personas que, teniendo que cumplir una condena, presenten también un trastorno mental y por no primar el internamiento en centros penitenciarios ni en centros psiquiátricos por encima de tratamientos en el ámbito socio-sanitario, “mucho más adecuado para tratar con dignidad este tipo de problemas de salud”.