El baremo de movilidad reducido hace referencia a las personas afectadas por pérdidas funcionales anatómicas o deformaciones esenciales, en grado igual o superior al 33% que dificulten gravemente utilizar transportes colectivos y con graves problemas de deambulación.
Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B, C.
Si el solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriores, se aplicarán los siguientes apartados D, E, F, G y H, sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos. Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario obtenga en estos apartados un mínimo de 7 puntos.
Los beneficios a favor de las personas discapacitadas no se encuentran recogidas en una única norma, sino que se encuentran a lo largo de diversas leyes, de manera que a continuación expondremos las principales ventajas existentes para una persona que ha obtenido el certificado de discapacidad:
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IRPF. El artículo 58 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se contemplan una serie de reducciones en la base liquidable del impuesto, considerando la condición de discapacitado del contribuyente o de ascendientes o descendientes de éste. Así, por ejemplo, en el apartado primero se dispone que "Los contribuyentes discapacitados reducirán la base imponible en 2.000 euros anuales (grado de discapacidad igual o mayor del 33% y menor del 65%). Dicha reducción será de 5.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por ciento."
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IVA. El
artículo 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tras la modificación operada por la Ley 6/2006, de 24 de abril, para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas usuarias de silla de ruedas o con movilidad reducida (BOE de 25 de Abril), establece que el IVA por la adquisición de un vehículo pagará el 4 %. (
ver en la Agencia Tributaria)
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Exención en el impuesto de matriculación de vehículos. El artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992 establece la exención del impuesto de matriculación de los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes circunstancias:
- Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, requisito que no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
- Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» (venta a otro particular) durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
Documentación que se debe de aportar:
- Modelo de solicitud facilitado por Hacienda
- Certificado de discapacidad.
- Ficha técnica del vehículo
¿Cuándo se debe de presentar la solicitud?
Si cumplen todos estos requisitos se tendrá derecho a la Exención, una vez reconocida por la Administración Tributaria, con carácter previo a la matriculación.
¿Dónde se debe de presentar?
En la Agencia Tributaria
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Exención en el impuesto de circulación de vehículos. Conforme determina la Ley de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en su artículo 93 que estarán exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Esta exención no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
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Ayudas individuales para personas con discapacidad. Cada año la Consejería de Bienestar Social y Vivienda convoca ayudas económicas individuales para personas con discapacidad.
Se trata de la obtención de ayudas económicas para la adquisición de productos de apoyo y la eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar para potenciar la permanencia de las personas con discapacidad en su medio habitual de vida o en un entorno adecuado y facilitar su desenvolvimiento en las actividades de la vida diaria, así como para fomentar la autonomía personal y promocionar la accesibilidad para mejorar su calidad de vida y su integración social.
Requisitos
1. Residir en el territorio del Principado de Asturias y estar empadronado en uno de sus concejos en la fecha de la solicitud. Quienes no ostenten la nacionalidad española, o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea además, habrán de tener el permiso de residencia.
2. Los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, serán inferiores a las siguientes cuantías:
- Para un miembro 1,5 veces el IPREM
- Para dos miembros 2 veces el IPREM
- Para tres miembros 2,6 veces el IPREM
- Para cuatro miembros 3,2 veces el IPREM
- Para cinco miembros 3,9 veces el IPREM
- Para seis miembros 4,5 veces el IPREM
- Para siete miembros 5,2 veces el IPREM
- Para unidades familiares de 8 o más miembros, el límite máximo de ingresos se establecerá incrementando la cantidad señalada para una unidad de 7 miembros en 3.100 €, por cada miembro de más.
Se entiende por unidad familiar la formada por el interesado, y en su caso, su cónyuge o pareja estable, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquel relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
3. Tener la consideración de persona con discapacidad independientemente de la edad.
4. La ayuda solicitada deberá tener relación directa con el tipo de discapacidad de la persona solicitante, por lo que se podrá comprobar dicha correspondencia mediante informe emitido por el Equipo de Valoración y Orientación correspondiente.
5. Para la eliminación de barreras arquitectónicas en el hogar, adaptación de baños, además:
- No haber recibido ayuda para este mismo fin por parte de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda en los 5 años anteriores, salvo probada necesidad y obligado cambio de domicilio.
- La vivienda será la habitual del solicitante.
- Existencia de obstáculos para la movilidad.
- No comenzar las obras hasta que el Técnico de la Administración realice la visita.
Objeto de las ayudas
Financiar gastos realizados durante el ejercicio presupuestario 2013, así como aquellos realizados en el último trimestre del año 2012.
Importe
En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste máximo establecido en las presentes bases para el fin concreto solicitado.v La cuantía a conceder será la menor de estas dos cantidades:
- El importe solicitado en virtud del presupuesto presentado por la persona solicitante o
- La cuantía máxima fijada en la convocatoria para cada uno de los conceptos, en el caso de que el presupuesto supere dicho máximo.
Gastos no subvencionables
- Prótesis dentales fijas.
- Tratamientos dentales.
Exclusiones
Aquellas personas que tengan su domicilio en Centros Residenciales no podrán solicitar ayudas para productos de apoyo que deban ser proporcionados por el propio centro.
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Otras ventajas. Pueden existir otras ayudas puntuales que sean concedidas por la Administración autonómica (Consejerías de Asuntos Sociales) o local (Ayuntamientos), donde puede informarse al respecto, como bono taxi. Así como descuentos en el acceso a museos, monumentos arquitectónicos, … para ello deberá de acreditar la condición de persona con discapacidad presentando el certificado de discapacidad