Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
¿Quienes son los titulares de los derechos establecidos en la ley de dependencia?
Serán titulares de los derechos que contempla le Ley las personas que cumplan los siguientes
requisitos:
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero (BOE Nº 42, de 18 de febrero de 2011).
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, no tengan la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. En caso de menores que carezcan de nacionalidad española, se tendrán en cuenta las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
En el caso de emigrantes retornados que no cumplan con el requisito de la residencia, podrán solicitar el acceso a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las establecidas para las personas dependientes, siempre que acrediten su condición.
- Residir en cualquier concejo del Principado de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud.
¿Qué documentación se debe aportar?
Para solicitar la ley de dependencia se deben aportar los siguientes documentos:
-
Para elaborar el PIA de prestación económica de atención en entorno familiar:
- Ficha de acreedor
- Declaración responsable de la persona cuidadora, conforme al modelo establecido.
- Certificado de empadronamiento de la persona cuidadora de al menos un año en el mismo municipio o en otro vecino, en el caso de que no exista relación de parentesco hasta el tercer grado.
-
Para elaborar el PIA de prestación económica de asistente personal:
- Ficha de acreedor
- Copia del contrato suscrito con el asistente personal o el centro prestador del servicio, que deberá estipular el importe.
- Fotocopia del documento nacional de identidad
-
Para valorar capacidad económica:
- En caso de que el solicitante y/ o sus convivientes fueran perceptores de pensiones o prestaciones públicas del ISFAS, MUFACE, MUGEJU, certificado emitido por la Entidad Pagadora correspondiente con sus importes anuales y revalorizaciones.
- En caso de que el solicitante y/ o sus convivientes fueran perceptores de pensiones o prestaciones públicas de otros Estados, certificado emitido por la Entidad Pagadora correspondiente con sus importes anuales y revalorizaciones, o documentación acreditativa de las mismas.
- En caso de que el solicitante fuera titular de bienes o derechos de contenido económico sometidos a cargas o gravámenes, documentación acreditativa de las mismas (hipotecas, préstamos,…).
Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
- Certificado de empadronamiento en un concejo del Principado de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando éste no acredite la residencia durante cinco años en territorio español, deberán presentarse certificados acreditativos adicionales de este requisito.
- Documento nacional de identidad.
¿Qué grados de dependencia existen?
La clasificará de la dependencia contempla los siguientes grados:
-
Grado I:Dependencia moderada: la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
-
Grado II:Dependencia severa: la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
-
Grado III: Gran dependencia: la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
¿Qué servicios prevé el sistema de atención a la dependencia?
Según el artículo 15 de la Ley 39/2006 el Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, en los términos que se especifican en la Ley:
- Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicio de Centro de Día y de Noche
- Centro de Día para mayores.
- Centro de Día para menores de 65 años.
- Centro de Día de atención especializada.
- Centro de Noche.
Los servicios establecidos en la Ley de Dependencia se regulan sin perjuicio de lo previsto en el art. 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
¿Cómo valoran mi situación de Dependencia?
Una vez reconocido el derecho y asignado el grado correspondiente, conjuntamente con Servicios Sociales se elaborara el PIA
(Programa Individual de Atención) recogido en el Art. 29, Ley 39/2006 en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado, con la participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen.
Se tendrá en cuenta:
- El grado y nivel de dependencia reconocido
- Las propuestas de la persona dependiente o por circunstancias de la familia o representante legal o entidades tutelares que le representen.
La determinación de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar corresponderá a la Administración competente, a propuesta de los servicios sociales.
El PIA podrá ser revisado a petición del interesado o de sus representantes, así como de oficio con la periodicidad que determine cada Comunidad Autónoma. El cambio de residencia a otra Comunidad supone la realización de un nuevo Programa Individual de Atención (PIA).
Plazo
Durante todo el año
Dónde solicitarlo
En el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento donde esté empadronado el solicitante.
Teléfono gratuito de información sobre Dependencia
Existe un Teléfono Gratuito 900220031 de Información sobre la Ley de la Dependencia que está operativo de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas.
¿Qué es la teleasistencia domiciliaria y quién puede solicitarlo?
La Teleasistencia domiciliario es un servicio preventivo de ayuda a personas que por motivos de discapacidad, aislamiento social, edad avanzada, enfermedad o situación de riesgo psicosocial o físico, precisan de una atención continuada. Para ello, se dispone de un servicio de atención telefónica ininterrumpido que mediante un dispositivo de manos libres conectado a la línea telefónica, le permitirá hablar y escuchar sin falta de descolgar el teléfono ni acercarse al equipo.
Dispone de un pulsador (medallón o pulsera) con el que podrá efectuar la llamada a un Centro de atención desde cualquier punto del domicilio, donde un equipo de profesionales apoyados por un sistema de comunicaciones, identificará su llamada junto con todos sus datos y le proporcionará una respuesta precisa a su problema, movilizando el recurso más adecuado a cada situación.
El servicio funciona las 24 horas del día durante los todo el año. Además, se realiza un seguimiento permanente desde el Centro de Atención a través de llamadas telefónicas, y en aquellos casos en que no se disponga de recursos sociales o familiares, mediante las visitas de seguimiento a domicilio realizadas por voluntarios.
Otras cuestiones de interes