¿Cuál es el primer paso que debo dar?
Solicitar demandantes de empleo con discapacidad, a través del
Servicio de Integración Laboral de Cocemfe Asturias.
En el supuesto de que se solicite empleo a través de la Agencia de Colocación, hay un plazo de 15 días para contestar si se han encontrado candidatos. En caso negativo, transcurrido dicho plazo, se procede a solicitar el Certificado de Excepcionalidad, requisito previo obligatorio para poder acogerse a Medidas Alternativas.
¿Hay obligación de solicitar siempre previamente empleo al INEM o al Servicio Público de Empleo?
No es obligatorio en caso de alegarse motivos de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, que imposibiliten la contratación de personal discapacitado. En este caso, se podrá tramitar a través de un procedimiento único, solicitando directamente el Certificado de Excepcionalidad y la Medida Alternativa a la que decida acogerse.
¿Qué documentos son necesarios para la solicitud del certificado de excepcionalidad y qué tiempo tarda?
Si se solicitó empleo, sin encontrarse candidatos idóneos para cubrir el puesto, el Certificado de Excepcionalidad, se solicita ante la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente a través del Anexo I*.
Si alegó razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, el Certificado de Excepcionalidad se solicita ante el Servicio Público de Empleo correspondiente, a través del Anexo II* acompañado de la documentación que justifique las causas alegadas.
¿Teniendo ya bienes contratados y/o servicios con un Centro Especial de Empleo estoy cumpliendo con la Ley? ¿Vale una factura y que justifique dicho contrato?
No, es requisito indispensable la solicitud del "
Certificado de Excepcionalidad " Una vez obtenido, deberá realizarse de nuevo el contrato de bienes y/o servicios que ya se tenía suscrito para que sea válido .
Si he solicitado el certificado de Excepcionalidad. ¿Desde qué momento puede decirse que cumple con la Ley?
Desde la solicitud del
Certificado de Excepcionalidad y la comunicación al Servicio Público de Empleo a través del Anexo III* (la compra de bienes y/o servicios) o del Anexo IV* (la donación) de la adopción a una de las Medidas Alternativas.