¿Al contratar con un CEE quedo exento de contratar personas discapacitadas?
No, porque la finalidad de la Ley es la contratación directa de personas con discapacidad. La empresa obligada aunque contrate bienes y/o servicios, debe intentar en los 2 años que tiene de validez el Certificado de Excepcionalidad, contratar personal discapacitado hasta alcanzar el 2% de su plantilla como mínimo. Pasados los 2 años, si no se ha logrado, deberá volver a solicitar el Certificado de Excepcionalidad.
¿Puedo combinar las diferentes opciones de Medidas Alternativas entre sí y a la vez contratar personas con discapacidad?
Sí. Las Medidas Alternativas pretenden generando empleo indirecto . Así, la empresa obligada puede combinar la contratación directa, con la donación y con la contratación de bienes y/o servicios, si es la solución que más interesa a la misma.
¿Puedo dar la donación a cualquier tipo de entidad ?
No. Sólo se podrán efectuar donaciones a favor de asociaciones declaradas de utilidad pública y cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad como es el caso de Cocemfe Asturias. Las fundaciones cuyo objeto social sea distinto, no pueden ser beneficiarias de la donación en cumplimiento de las Medidas Alternativas.
¿Puedo comprar productos y/o servicios a una asociación de discapacitados?
Sí, siempre y cuando se trate de una empresa debidamente calificada como Centro Especial de Empleo, es decir que su plantilla esté compuesta al menos el 70%, por personas discapacitadas.
¿Qué recibe mi empresa a cambio de la donación?
Además de dar cumplimiento a la Ley, está cumpliendo con una labor social de ayuda y solidaridad con personas que tienen graves dificultades para la integración laboral ,ayudando a través de sus donaciones a la integración laboral y la creación de puestos de trabajo . Por ello, la empresa que dona, ofrece una imagen a la sociedad de ejemplaridad, dando a conocer la labor que se desarrolla en pro del colectivo de personas con discapacidad y colaborando en la creación de una sociedad más justa.
¿Qué clase de donación desgrava a Hacienda?
Las empresas obligadas que efectúen una donación que tenga como beneficiaria a una Asociación declarada de utilidad pública , obtendrán beneficios fiscales en la declaración del Impuesto de Sociedades, deduciendo como gasto, el importe de la donación, teniendo como límite opcional el 10% de la base imponible; o bien, el límite del 1 por mil del volumen de ingresos.
¿Al contratar personas discapacitadas a través de empresas de trabajo temporal ayudaría a cumplir con la cuota del 2%?
Sí, siempre que la cuantificación de la obligación de reserva del 2%, se haga de la forma establecida : El período de referencia para el mismo serán los 12 meses anteriores, en los que se incluirá los trabajadores a tiempo parcial. Los que tengan contratos de duración determinada superior a 1 año se computarán fijos en plantilla. Los contratados por término de hasta 1 año, se computarán según el n º de días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días como un trabajador más, contabilizándose los días trabajados como los de descanso semanal, vacaciones y festivos.
¿Puedo saber exactamente qué se va hacer con los fondos de la donación que efectúe?
Si, los fondos de las donaciones van destinados a la integración laboral y creación de puestos de trabajo. Cocemfe Asturias, reportará a las empresas donantes un informe anual de las actividades llevadas a cabo con las donaciones. La empresa obligada en caso de querer emprender alguna acción concreta en colaboración con COCEMFE Asturias, lo puede hacer plasmándolo en una cláusula del convenio, en la que se establezca claramente, qué acciones quiere que se desarrollen.